POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el Art. 60, numeral 1), de la Ley de Organización Judicial y Arts. 271 numeral 4) y 274 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de Fs. 150-151, CASA en parte el Auto de Vista Nº 199/05 de 6 de octubre de 2005 y, deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 000364 de 16 de noviembre de 1995, con la modificación de que se deja sin efecto la imposición de multa, intereses y actualización, debiendo cancelar el contribuyente únicamente los impuestos omitidos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo denunciado es
- La administración tributaria también exagera, al indicar que el sujeto pasivo ha adecuado su conducta
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa, por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de Fs. 152, interviene el Ministro Jaime Ampuero García
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
