La administración tributaria también exagera, al indicar que el sujeto pasivo ha adecuado su conducta
La administración tributaria también exagera, al indicar que el sujeto pasivo ha adecuado su conducta al ilícito tributario de defraudación, porque si se examina el expediente a Fs. 53, se tiene la respuesta a la consulta realizada a la misma administración tributaria de parte del representante legal de Librería "El Ateneo", en sentido de que se encuentra exento del pago del impuesto a las transacciones (IT), documento presentado en original y es el propio ente fiscalizador quien le indica que está exento del pago al impuesto a las transacciones (IT), por lo que no se le puede inculpar de acto pernicioso o dolo el no pago de este tributo, hecho que también demuestra su buena fe y el error de hecho en el cual ha incurrido por considerar como válida la respuesta a la consulta realizada al fisco
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo denunciado es
- La administración tributaria también exagera, al indicar que el sujeto pasivo ha adecuado su conducta
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa, por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de Fs. 152, interviene el Ministro Jaime Ampuero García
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
