2) No obstante lo expuesto, se ingresa a resolver el recurso, coligiéndose del mismo que
2) No obstante lo expuesto, se ingresa a resolver el recurso, coligiéndose del mismo que sólo reitera los argumentos de la resolución de fs. 192-193 emitida por la Comisión de Reclamación, el cual conforme se tiene expuesto, fue correctamente revocado en forma total por el tribunal de apelación por el auto de vista de fs. 220, con el fundamento que el actor tiene más de las 180 cotizaciones requeridas, sobrepasando incluso las 300 cotizaciones del régimen complementario, al haber acreditado con la documental de fs. 136, 137, 163 a 165, las cuales ciertamente merecen la validez que les otorga el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 30 de mayo de 2004, concordante con el art. 397 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Reclamación de Pensiones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, las Resoluciones Nos
- En grado de apelación, a instancia del actor por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) No obstante lo expuesto, se ingresa a resolver el recurso, coligiéndose del mismo que
- 3) En efecto, la entidad aseguradora, de manera unilateral, actuando como juez y parte, sin
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
