CONSIDERANDO I: Que, las Resoluciones Nos
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 224, interpuesto por Margarita Concepción Torres Melazzini y Sandra Mireya Leaño, en representación de la Administración Regional Chuquisaca del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 060/2007 de 5 de febrero de 2007 (fs. 220), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el trámite de reclamación de recálculo de renta básica y complementaria de vejez, seguido por José Jaime Ortuzte Quiroga contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 227-228, el dictamen fiscal de fs. 232-233, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, las Resoluciones Nos. 018116 y 018117 de fechas 17 de diciembre de 2004 (fs. 159 y 160), emitidas por la Comisión de Calificación de Rentas, por la primera se otorga a favor de José Jaime Ortuzte Quiroga, pago global complementario equivalente a 25,33 mensualidades de la renta complementaria de vejez que le hubiera correspondido, en el monto de Bs. 102.411,72 que será pagado por única vez; en tanto por la segunda resolución se otorga renta básica de vejez, equivalente al 34% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 3.467,03.- más incrementos de ley, renta que se pagará a partir del mes de julio de 2003. Contra estas resoluciones el beneficiario plantea recurso de reclamación a fs. 168-169, señalando que es erróneo el pago por única vez la renta complementaria, al no haber considerado los descuentos que se le hacía a favor de la Caja Complementaria de Jubilaciones Militar, que por los servicios prestados acumuló 315 cotizaciones en el régimen complementario, por lo que debe aplicarse el D.S. Nº 27543, además solicita que ambas rentas (básica y complementaria) deben cancelarse con efecto retroactivo a partir de diciembre de 2001; en respuesta a este recurso, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución No. 1462.06 de 7 de septiembre de 2006 (fs. 192-193), confirmando la Resolución No. 018116 de fecha 17/12/2004 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por considerar que se encuentra de acuerdo a los datos del proceso y las normas legales en vigencia
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Reclamación de Pensiones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, las Resoluciones Nos
- En grado de apelación, a instancia del actor por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) No obstante lo expuesto, se ingresa a resolver el recurso, coligiéndose del mismo que
- 3) En efecto, la entidad aseguradora, de manera unilateral, actuando como juez y parte, sin
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
