CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
A su vez, el actor en base a los argumentos expuestos en el memorial de fs. 227-228, responde el recurso solicitando el rechazo del mismo.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) En principio, si bien las recurrentes interponen recurso de casación en el fondo, empero de obrados se colige que el recurso es ambiguo, porque siendo la casación una nueva demanda de puro derecho, el recurso motivo de análisis, no cumple a cabalidad los requisitos del art. 258 del Cód. Pdto. Civil, que además debía fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas, en cualesquiera de las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Reclamación de Pensiones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, las Resoluciones Nos
- En grado de apelación, a instancia del actor por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) No obstante lo expuesto, se ingresa a resolver el recurso, coligiéndose del mismo que
- 3) En efecto, la entidad aseguradora, de manera unilateral, actuando como juez y parte, sin
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
