Auto Supremo AS/0820/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0820/2007

Fecha: 29-Nov-2007

Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación


CONSIDERANDO III: Que por lo expuesto, el auto de vista de fs. 220, al revocar en forma total la Resolución No. 1462.06 de 7 de septiembre de 2006 (fs. 192-193) de la Comisión de Reclamación de Rentas, ha obrado correctamente, ajustando su decisión a los datos del proceso, por cuanto el SENASIR bajo el pretexto de garantizar los intereses del Estado, conculca derechos fundamentales de los asegurados. Por esta razón, es correcta la revisión inmediata de ambas rentas al que es merecedor el actor, al haber advertido de obrados que, las observaciones de la Dirección de Pensiones, no son imputables al asegurado, al ser obligación de las entidades aseguradoras de entregar la documentación pertinente y el Fondo de Pensiones exigir la misma, a fin de no perjudicar los derechos de los trabajadores, quienes están protegidos por los arts. 1º y 45 del Código de Seguridad Social, concordante con el 87 de su reglamento, en sujeción a los arts. 158-II y 162 de la C.P.E.

Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación de normas legales en vigencia, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso