Auto Supremo AS/0820/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0820/2007

Fecha: 29-Nov-2007

3) En efecto, la entidad aseguradora, de manera unilateral, actuando como juez y parte, sin


3) En efecto, la entidad aseguradora, de manera unilateral, actuando como juez y parte, sin fundamentar el motivo ni la norma legal en que basa su decisión, arbitrariamente desconoció los aportes realizados por el asegurado José Jaime Ortuzte Quiroga, que ciertamente sobrepasan las 300 cotizaciones, al negar otorgar la renta complementaria de vejez, por una parte y, por otra, no obstante que el asegurado presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de renta única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social), en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97, es decir, cumpliendo las exigencias burocráticas y dilatorias de la entidad recurrente, de manera anticonstitucional otorgan la renta básica recién desde el mes julio de 2003, cuando por los hechos anotados debe otorgarse tanto la renta básica como la complementaria de vejez, de manera retroactiva, es decir desde el mes de diciembre de 2001, que es la fecha de presentación inicial de la solicitud de renta de vejez