Auto Supremo AS/0823/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0823/2007

Fecha: 29-Nov-2007

2) Sin embargo, de la revisión de obrados se colige que el tribunal de alzada


2) Sin embargo, de la revisión de obrados se colige que el tribunal de alzada ajustó su fallo a derecho, al tomar en cuenta que el trabajador prestó servicios en el Club Independiente Petrolero entre enero de 1980 a diciembre de 1982, sobrepasando así las 180 cotizaciones, que como mínimo exige el art. 45 del Código de Seguridad Social, para tener derecho a la renta de vejez; por consiguiente el tribunal de apelación aplicó correctamente el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 30 de mayo de 2004 que prevé ante la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 a 1997, esta institución certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, en base a certificaciones de trabajo, tal como dispone el inc. b) del citado artículo. De donde, se demuestra que la certificación de trabajo de fs. 13, otorgada por el club deportivo referido, tiene la validez legal conferida en los arts. 1289, 1309 y 1313 del Código Civil, siendo prueba plena las declaraciones contenidas sobre los aportes laborales realizados al fondo de pensiones básica y complementaria, porque la circunstancia de que no existan planillas en el SENASIR sobre estos aportes, no es de responsabilidad del asegurado sino de la empresa empleadora así como de la entidad aseguradora, por no haber realizado el seguimiento a todos los aportes de los trabajadores