2) Sin embargo, de la revisión de obrados se colige que el tribunal de alzada
2) Sin embargo, de la revisión de obrados se colige que el tribunal de alzada ajustó su fallo a derecho, al tomar en cuenta que el trabajador prestó servicios en el Club Independiente Petrolero entre enero de 1980 a diciembre de 1982, sobrepasando así las 180 cotizaciones, que como mínimo exige el art. 45 del Código de Seguridad Social, para tener derecho a la renta de vejez; por consiguiente el tribunal de apelación aplicó correctamente el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 30 de mayo de 2004 que prevé ante la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 a 1997, esta institución certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, en base a certificaciones de trabajo, tal como dispone el inc. b) del citado artículo. De donde, se demuestra que la certificación de trabajo de fs. 13, otorgada por el club deportivo referido, tiene la validez legal conferida en los arts. 1289, 1309 y 1313 del Código Civil, siendo prueba plena las declaraciones contenidas sobre los aportes laborales realizados al fondo de pensiones básica y complementaria, porque la circunstancia de que no existan planillas en el SENASIR sobre estos aportes, no es de responsabilidad del asegurado sino de la empresa empleadora así como de la entidad aseguradora, por no haber realizado el seguimiento a todos los aportes de los trabajadores
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Reclamación de Pensiones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor, mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Sin embargo, de la revisión de obrados se colige que el tribunal de alzada
- En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el Auto Nº 002502
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó adecuada interpretación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
