Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó adecuada interpretación
CONSIDERANDO III: Que en el caso de autos, es correcta la revisión inmediata de ambas rentas al que es merecedor el asegurado, al haber advertido de obrados que las observaciones de la Dirección de Pensiones, no son imputables al actor, al ser obligación de las entidades aseguradoras de entregar la documentación pertinente y el Fondo de Pensiones exigir la misma, a fin de no perjudicar los derechos de los trabajadores, quienes están protegidos por los arts. 1º y 45 del Código de Seguridad Social, concordantes con el 87 de su reglamento, en sujeción a los arts. 158-II y 162 de la C.P.E.
Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó adecuada interpretación y aplicación de normas legales en vigencia, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Reclamación de Pensiones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor, mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Sin embargo, de la revisión de obrados se colige que el tribunal de alzada
- En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el Auto Nº 002502
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó adecuada interpretación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
