Auto Supremo AS/0823/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0823/2007

Fecha: 29-Nov-2007

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs


Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 87, planteado por la representante regional de la entidad recurrente, quien en síntesis acusa que las cotizaciones de José Gironda Flores, sólo alcanzan a 160 para ambos regímenes, no cumpliendo con las 180 que como mínimo se exige al 1º de mayo de 1997, haciéndose por tanto merecedor sólo a un pago global único, al no tomarse en cuenta el período comprendido entre enero de 1980 a diciembre de 1982, toda vez que el Club Independiente Petrolero se afilió el 1º de marzo de 1983, fecha desde la cual recién corren sus aportes. Por otra parte señala el SENASIR que no basta el certificado de haber trabajado sino haber aportado para la posterior jubilación, no correspondiendo ninguna presunción de aportes y que por el contrario estos deben constar; que el art. 14 del D.S. Nº 27543 en que se funda el auto de vista recurrido, sólo se aplica cuando en los archivos del SENASIR no existen planillas ni comprobantes de pago, como que evidentemente no existen ni tampoco en otra institución; con estos argumentos impetra se case el auto de vista, sin exponer un petitorio claro y concreto