En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el Auto Nº 002502
3) La entidad aseguradora no consideró que el beneficiario presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de Renta Única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social), en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97; es decir, cumpliendo las exigencias dilatorias y burocráticas de la entidad recurrente.
En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el Auto Nº 002502 de 9 de febrero de 2005 (fs. 44-45), ha obrado con exceso de poder, al pretender desconocer los derechos adquiridos que asisten al asegurado por mandato constitucional, incurriendo en igual error, la Comisión de Reclamación, al emitir el Auto Nº 609.05 de 30 de noviembre de 2005 (fs. 59-61), porque los derechos adquiridos son irrenunciables, siendo nula cualquier convención que pretenda burlar los derechos de los trabajadores; por tal circunstancia y de acuerdo a los procedimientos establecidos es posible la revisión de las resoluciones administrativas, para evitar que se atenten los derechos de los trabajadores
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Reclamación de Pensiones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor, mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Sin embargo, de la revisión de obrados se colige que el tribunal de alzada
- En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el Auto Nº 002502
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó adecuada interpretación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
