Auto Supremo AS/0823/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0823/2007

Fecha: 29-Nov-2007

En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el Auto Nº 002502


3) La entidad aseguradora no consideró que el beneficiario presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de Renta Única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social), en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97; es decir, cumpliendo las exigencias dilatorias y burocráticas de la entidad recurrente.

En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el Auto Nº 002502 de 9 de febrero de 2005 (fs. 44-45), ha obrado con exceso de poder, al pretender desconocer los derechos adquiridos que asisten al asegurado por mandato constitucional, incurriendo en igual error, la Comisión de Reclamación, al emitir el Auto Nº 609.05 de 30 de noviembre de 2005 (fs. 59-61), porque los derechos adquiridos son irrenunciables, siendo nula cualquier convención que pretenda burlar los derechos de los trabajadores; por tal circunstancia y de acuerdo a los procedimientos establecidos es posible la revisión de las resoluciones administrativas, para evitar que se atenten los derechos de los trabajadores