CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) Que inicialmente la Comisión de Calificación de Rentas dictó el Auto Nº 002502 de 9 de febrero de 2005 (fs. 44-45) desestimando la solicitud de renta única de vejez, otorgando simplemente el pago global único con reducción de edad a favor de José Gironda Flores; luego la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, en virtud del recurso de reclamación de fs. 51, emitió la Resolución Nº 609.05 de 30 de noviembre de 2005 (fs. 59-61) confirmando la anterior resolución, con el argumento que no cuentan con planillas del Club Independiente Petrolero del período 01/80 a 12/83
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Reclamación de Pensiones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor, mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Sin embargo, de la revisión de obrados se colige que el tribunal de alzada
- En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el Auto Nº 002502
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó adecuada interpretación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
