Auto Supremo AS/0833/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0833/2007

Fecha: 30-Nov-2007

b) Es importante hacer una aclaración sobre ello por cuanto el haber declarado improbada la


b) Es importante hacer una aclaración sobre ello por cuanto el haber declarado improbada la excepción dilatoria de falta de competencia del tribunal para sustanciar la demanda contencioso tributaria, el juez a quo ha obrado correctamente porque también es evidente que cuando se formuló la misma, estaba aún vigente la constitucionalidad temporal de la disposición final novena del nuevo Código Tributario, conforme lo establece la Sentencia Constitucional Nº 0076/2004 de 16 de julio de 2004, así como también es evidente que se encontraban vigentes las atribuciones que tienen los jueces administrativos, coactivos fiscales y tributarios, conferidos por el Art. 157 de la Ley de Organización Judicial, en aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 0018/2004 de 18 de marzo de 2004