b) Es importante hacer una aclaración sobre ello por cuanto el haber declarado improbada la
b) Es importante hacer una aclaración sobre ello por cuanto el haber declarado improbada la excepción dilatoria de falta de competencia del tribunal para sustanciar la demanda contencioso tributaria, el juez a quo ha obrado correctamente porque también es evidente que cuando se formuló la misma, estaba aún vigente la constitucionalidad temporal de la disposición final novena del nuevo Código Tributario, conforme lo establece la Sentencia Constitucional Nº 0076/2004 de 16 de julio de 2004, así como también es evidente que se encontraban vigentes las atribuciones que tienen los jueces administrativos, coactivos fiscales y tributarios, conferidos por el Art. 157 de la Ley de Organización Judicial, en aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 0018/2004 de 18 de marzo de 2004
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- disposiciones conexas, de modo que se ordene la aplicación de las normas jurídicas en todo
- a) Es evidente lo manifestado por el recurrente cuando indica que el juez a quo
- b) Es importante hacer una aclaración sobre ello por cuanto el haber declarado improbada la
- del nuevo Código Tributario, por ello el juez, ciertamente, no debió admitir la demanda, sino
- Para aclarar ciertos aspectos que parecen haber sido controvertidos por los jueces de grado, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme a la convocatoria de Fs. 317, interviene el Ministro Jaime Ampuero García
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de noviembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
