POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el Art. 60 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, los Arts. 271, inciso 4) y 274 párrafo I del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el dictamen Fiscal de Fs. 315-316, CASA en parte el Auto de Vista Nº 025/2006 así como el auto denegatorio de Fs. 293 y, deliberando en el fondo, declara improbada la excepción dilatoria de falta de competencia del tribunal y dispone la prosecución del proceso contencioso tributario hasta su conclusión, sin multa por ser excusable
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- disposiciones conexas, de modo que se ordene la aplicación de las normas jurídicas en todo
- a) Es evidente lo manifestado por el recurrente cuando indica que el juez a quo
- b) Es importante hacer una aclaración sobre ello por cuanto el haber declarado improbada la
- del nuevo Código Tributario, por ello el juez, ciertamente, no debió admitir la demanda, sino
- Para aclarar ciertos aspectos que parecen haber sido controvertidos por los jueces de grado, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme a la convocatoria de Fs. 317, interviene el Ministro Jaime Ampuero García
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de noviembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
