Auto Supremo AS/0833/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0833/2007

Fecha: 30-Nov-2007

del nuevo Código Tributario, por ello el juez, ciertamente, no debió admitir la demanda, sino


c) Al haberse emitido la Sentencia Constitucional Nº 0018/2004, se declaró inconstitucional la disposición final primera

del nuevo Código Tributario, por ello el juez, ciertamente, no debió admitir la demanda, sino que, en aplicación de la Circular Nº 02/2006 de 25 de enero de 2006, emitida por este supremo tribunal, debió dejar en suspenso la tramitación del juicio, hasta que exista un procedimiento para los procesos contencioso tributarios, es decir señalar en una providencia que el juez era competente para conocer el proceso, pero que por disposición expresa de la citada circular, no se podía tramitar la misma por falta de procedimiento vigente