del nuevo Código Tributario, por ello el juez, ciertamente, no debió admitir la demanda, sino
c) Al haberse emitido la Sentencia Constitucional Nº 0018/2004, se declaró inconstitucional la disposición final primera
del nuevo Código Tributario, por ello el juez, ciertamente, no debió admitir la demanda, sino que, en aplicación de la Circular Nº 02/2006 de 25 de enero de 2006, emitida por este supremo tribunal, debió dejar en suspenso la tramitación del juicio, hasta que exista un procedimiento para los procesos contencioso tributarios, es decir señalar en una providencia que el juez era competente para conocer el proceso, pero que por disposición expresa de la citada circular, no se podía tramitar la misma por falta de procedimiento vigente
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- disposiciones conexas, de modo que se ordene la aplicación de las normas jurídicas en todo
- a) Es evidente lo manifestado por el recurrente cuando indica que el juez a quo
- b) Es importante hacer una aclaración sobre ello por cuanto el haber declarado improbada la
- del nuevo Código Tributario, por ello el juez, ciertamente, no debió admitir la demanda, sino
- Para aclarar ciertos aspectos que parecen haber sido controvertidos por los jueces de grado, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme a la convocatoria de Fs. 317, interviene el Ministro Jaime Ampuero García
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de noviembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
