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2.- Que, en relación a la aplicación errónea de la disposición que cita, cabe dejar establecido que, el auto de vista recurrido, no ingresa a resolver el fondo de la causa, por cuanto dispuso la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda cursante a fojas 61, ejerciendo el Tribunal de alzada, la facultad revisora que le confiere el articulo 15 de la L.O.J., es decir, que la referida resolución atinge a un aspecto de forma, contra el que no procede el recurso de casación en el fondo, como erradamente intenta el recurrente, olvidando que en la mencionada circunstancia, no se abre la competencia del Tribunal, para la revisión del fondo de la causa, de donde resulta inviable su consideración
- heredero y otro
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido en lo civil y comercial
- En consecuencia se mantiene vigente la resolución de declaratoria de heredero de Alfonso Flores Flores,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se concluye
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- Consiguientemente no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso planteado en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de quinientos bolivianos que mandará
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 4 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
