Auto Supremo AS/0469/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2007

Fecha: 04-Dic-2007

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2.- Que, en relación a la aplicación errónea de la disposición que cita, cabe dejar establecido que, el auto de vista recurrido, no ingresa a resolver el fondo de la causa, por cuanto dispuso la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda cursante a fojas 61, ejerciendo el Tribunal de alzada, la facultad revisora que le confiere el articulo 15 de la L.O.J., es decir, que la referida resolución atinge a un aspecto de forma, contra el que no procede el recurso de casación en el fondo, como erradamente intenta el recurrente, olvidando que en la mencionada circunstancia, no se abre la competencia del Tribunal, para la revisión del fondo de la causa, de donde resulta inviable su consideración