POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 58 numeral 1 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de fojas 281 a 282, con costas
- heredero y otro
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido en lo civil y comercial
- En consecuencia se mantiene vigente la resolución de declaratoria de heredero de Alfonso Flores Flores,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se concluye
- 2
- 3
- Consiguientemente no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso planteado en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de quinientos bolivianos que mandará
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 4 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
