Auto Supremo AS/0469/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2007

Fecha: 04-Dic-2007

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3.- Finalmente, para mejor comprensión de la nulidad dispuesta por el Tribunal ad quem, en el auto de vista Nº 27 de 21 de abril de 2005, de fojas 274 a 275 y su complementación de 25 de abril de 2005 de fojas 278, a la que no se refiere el recurrente, es útil mencionar que el artículo 380 del Código de Familia, segundo párrafo, dispone " En caso de plantearse una cuestión Civil que dependa de otra familiar, será competente para conocer de ella el Juez de Familia", previsión a la que se ajusta el caso de la especie, por cuanto, busca la nulidad de un acto jurídico que se encuentra íntimamente relacionado con la filiación, como acertadamente determinara el Tribunal de alzada