3
3.- Finalmente, para mejor comprensión de la nulidad dispuesta por el Tribunal ad quem, en el auto de vista Nº 27 de 21 de abril de 2005, de fojas 274 a 275 y su complementación de 25 de abril de 2005 de fojas 278, a la que no se refiere el recurrente, es útil mencionar que el artículo 380 del Código de Familia, segundo párrafo, dispone " En caso de plantearse una cuestión Civil que dependa de otra familiar, será competente para conocer de ella el Juez de Familia", previsión a la que se ajusta el caso de la especie, por cuanto, busca la nulidad de un acto jurídico que se encuentra íntimamente relacionado con la filiación, como acertadamente determinara el Tribunal de alzada
- heredero y otro
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido en lo civil y comercial
- En consecuencia se mantiene vigente la resolución de declaratoria de heredero de Alfonso Flores Flores,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se concluye
- 2
- 3
- Consiguientemente no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso planteado en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de quinientos bolivianos que mandará
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 4 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
