CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido en lo civil y comercial
PARTES: Natividad Villca Vda. de Vargas c/ Remberto Cardozo Cortez.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:El recurso de casación de fojas 281 a 282, interpuesto por Remberto Cardozo Cortez, contra el Auto de Vista Nº 27 de 21 de abril de 2005, de fojas 274 a 275, complementado en 25 de abril de 2005 a fojas 278, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso ordinario de nulidad de resolución de declaratoria de heredero y nulidad de documento de compraventa, que sigue Natividad Villca Vda. de Vargas, contra el recurrente, la respuesta de fojas 284 a 285, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido en lo civil y comercial de la ciudad de Cobija, emitió la sentencia Nº 009/05 de 25 de febrero de 2005 de fojas 241 a 244, declarando improbada la demanda de nulidad planteada por Natividad Villca Vda. de Vargas, de fojas 59 a 60 de obrados. Con costas
- heredero y otro
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido en lo civil y comercial
- En consecuencia se mantiene vigente la resolución de declaratoria de heredero de Alfonso Flores Flores,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se concluye
- 2
- 3
- Consiguientemente no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso planteado en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de quinientos bolivianos que mandará
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 4 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
