Apelada la sentencia por los apoderados de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
Apelada la sentencia por los apoderados de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el auto de vista de Nº 221/2003 de 9 de septiembre de 2003, cursante a fs. 55, que confirma la sentencia apelada
- AUTO SUPREMO Nº 608 - Social Sucre, 12 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por los apoderados de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la empresa demandada interpone el
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la apoderada recurrente no ha cumplido
- En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
