CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Richard Veizaga Lara c/ Empresa Municipal de Aseo
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 59, interpuesto por Clara Inés Sagardia Cabezas, apoderada legal de Ivan Ismael Crespo Moncada, contra el auto de vista Nº 221/2003 de 9 de septiembre de 2003, cursante a fs. 55, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Richard Veizaga Lara contra la Empresa Municipal de Servicios de Aseo "E.M.S.A.", que representa la apoderada recurrente; la respuesta de fs. 61, el auto que concede el recurso de fs. 62, el dictamen fiscal de fs. 65, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 16 de septiembre de 2002, pronunció la sentencia de fs. 39-40, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor el monto de Bs. 7.425,70 por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones por una gestión y 11 duodécimas; monto al que se aplicarán los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 608 - Social Sucre, 12 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por los apoderados de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la empresa demandada interpone el
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la apoderada recurrente no ha cumplido
- En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
