Que, de la revisión del recurso, se colige que la apoderada recurrente no ha cumplido
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
Que, de la revisión del recurso, se colige que la apoderada recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque el simple memorial presentado con la suma de recurso de nulidad o casación carece de fundamentación, no precisa ni identifica qué disposiciones legales han sido supuestamente vulneradas de las aplicadas en el fallo recurrido; olvidando que el recurso de casación está instituido para invalidar la resolución del Tribunal ad quem que hubiere sido dictada con infracción a ley expresa o faltando a las formas esenciales del proceso, conforme disponen los arts. 250, 253 y 254 del adjetivo civil
- AUTO SUPREMO Nº 608 - Social Sucre, 12 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por los apoderados de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la empresa demandada interpone el
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la apoderada recurrente no ha cumplido
- En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
