En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que el recurso de casación en la forma se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas, incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso y están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal
- AUTO SUPREMO Nº 608 - Social Sucre, 12 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por los apoderados de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la empresa demandada interpone el
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la apoderada recurrente no ha cumplido
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
