CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 521-524, interpuesto por Julián Colque Bernabé por sí y en representación de Ramiro Villegas Valencia y otros, contra el auto de vista Nº 198/2003 de 25 de julio de 2003 (Fs. 519-520), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Julián Colque Bernabé por sí y en representación de Ramiro Villegas Valencia, Adeliz Beltrán Zúñiga, Francisco Condori Pérez, Filemón Pérez Batallanos, Gerardo Apolinar Paco Apaza, Juan José Tórrez Fernández y Edwin Santos Herrera Ledesma, contra la Empresa de Servicios Eléctricos del Trópico S.R.L. (E.M.S.E.T. S.R.L.), la respuesta de Fs. 530-531, el auto que concede el recurso de Fs. 531 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 2 de septiembre de 2002 (Fs. 482-484), declarando probada en parte la demanda de Fs. 5-9, Fs. 12, ampliada a Fs. 14-16, ordenando que la empresa demandada cancele: a Julián Colque Bernabé Bs. 9.071,99; a Juan José Tórrez Fernández Bs. 16.965,99; a Filimón Pérez Batallanos Bs. 16.289,18; a Francisco Condori Pérez Bs. 12.250,39; a Adeliz Beltrán Zúñiga Bs. 19.209,90; a Gerardo Apolinar Paco Apaza Bs. 8.992,26; a Ramiro Villegas Valencia Bs. 6.374,81; a Edwin Santos Herrera Ledezma Bs. 12.379,67 y a Rubén Vladimir Zeballos Rojas Bs. 4.386,64; además del reajuste previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 613 - Social Sucre, 14 de diciembre de 2007
- PARTES: Julián Colque Bernabé y otros c/ Empresa de Servicios del Trópico S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el representante de la empresa demandada, la Sala Social
- Que, contra el referido auto de vista, Julián Colque Bernabé por sí y en representación
- Luego expresa, que la aseveración del Tribunal de alzada, en sentido de que no existe
- Aduce también que, en obrados, está demostrado que entre los demandantes y la empresa existió
- Concluye mencionando que todos los demandantes han sido intempestivamente despedidos estando en una relación laboral
- Por lo que solicita se case el auto de vista recurrido y, en consecuencia, determinen
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
- A todo ello, debe añadirse que los contratos a plazo fijo están permitidos siempre y
- Por los fundamentos expuestos precedentemente,el Tribunal ad quem, al revocar en parte la sentencia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de Fs
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 14 de diciembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
