Que, contra el referido auto de vista, Julián Colque Bernabé por sí y en representación
Que, contra el referido auto de vista, Julián Colque Bernabé por sí y en representación de Ramiro Villegas Valencia y otros, interpone recurso de casación en el fondo (Fs. 521-524), expresando que el Tribunal ad quem al revocar la sentencia de primera instancia no realizó ningún análisis de la prueba aportada al proceso, menos las expresiones confesas de la parte contraria particularmente en el memorial de contestación de la demanda, que acreditan la existencia de relación obrero-patronal en el marco de la Ley General del Trabajo, por cuanto, ante la presencia de elementos y características que configuran la relación laboral son las autoridades jurisdiccionales a proteger los derechos de los trabajadores que son irrenunciables, conforme establece el Art. 4º de la L.G.T., y que cualquier convención en contrario es nula de pleno derecho, a tal efecto, se encuentran en autos el certificado de Fs. 257 y las papeletas de pago de Fs. 463-465, por las que consta el descuento y retenciones
- AUTO SUPREMO Nº 613 - Social Sucre, 14 de diciembre de 2007
- PARTES: Julián Colque Bernabé y otros c/ Empresa de Servicios del Trópico S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el representante de la empresa demandada, la Sala Social
- Que, contra el referido auto de vista, Julián Colque Bernabé por sí y en representación
- Luego expresa, que la aseveración del Tribunal de alzada, en sentido de que no existe
- Aduce también que, en obrados, está demostrado que entre los demandantes y la empresa existió
- Concluye mencionando que todos los demandantes han sido intempestivamente despedidos estando en una relación laboral
- Por lo que solicita se case el auto de vista recurrido y, en consecuencia, determinen
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
- A todo ello, debe añadirse que los contratos a plazo fijo están permitidos siempre y
- Por los fundamentos expuestos precedentemente,el Tribunal ad quem, al revocar en parte la sentencia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de Fs
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 14 de diciembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
