Por los fundamentos expuestos precedentemente,el Tribunal ad quem, al revocar en parte la sentencia de
Por los fundamentos expuestos precedentemente,el Tribunal ad quem, al revocar en parte la sentencia de primera instancia, ha negado los beneficios de los actores indebidamente y sin tomar en cuenta las previsiones legales contenidas en los Arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., referidas a la irrenunciabilidad de los derechos sociales, error que corresponde enmendar; en ese sentido, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso queda abierta la competencia de este Tribunal Supremo, debiendo procederse en el marco del Art. 274-I del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso de autos con la permisión de la norma contenida en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 613 - Social Sucre, 14 de diciembre de 2007
- PARTES: Julián Colque Bernabé y otros c/ Empresa de Servicios del Trópico S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el representante de la empresa demandada, la Sala Social
- Que, contra el referido auto de vista, Julián Colque Bernabé por sí y en representación
- Luego expresa, que la aseveración del Tribunal de alzada, en sentido de que no existe
- Aduce también que, en obrados, está demostrado que entre los demandantes y la empresa existió
- Concluye mencionando que todos los demandantes han sido intempestivamente despedidos estando en una relación laboral
- Por lo que solicita se case el auto de vista recurrido y, en consecuencia, determinen
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
- A todo ello, debe añadirse que los contratos a plazo fijo están permitidos siempre y
- Por los fundamentos expuestos precedentemente,el Tribunal ad quem, al revocar en parte la sentencia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de Fs
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 14 de diciembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
