CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se tiene:
Este Supremo Tribunal considera que el principal problema radica en establecer con claridad si entre las partes hubo o no relación laboral.
A este efecto conviene preciar que todas las relaciones individuales de trabajo se han iniciado bajo la modalidad de contratos verbales, para posteriormente suscribir contratos escritos en febrero, abril y marzo de 2000 cuyas condiciones implicaban siempre la calidad de contratista para desarrollar actividades múltiples de electricista, carpintería, plomería y otros servicios indeterminados, con un tiempo de duración también indefinido, por cuanto, en la cláusula segunda de los referidos instrumentos dice textual: "...poniendo como fecha previsible hasta el 3 de abril de 2002". Expresiones y hechos que de ninguna manera pueden catalogarse como una relación enteramente civil en el marco de lo que previene el Art. 732 y siguientes del Cód. Civ., como erróneamente consideró el Tribunal de alzada al haber revocado la sentencia de primera instancia
- AUTO SUPREMO Nº 613 - Social Sucre, 14 de diciembre de 2007
- PARTES: Julián Colque Bernabé y otros c/ Empresa de Servicios del Trópico S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el representante de la empresa demandada, la Sala Social
- Que, contra el referido auto de vista, Julián Colque Bernabé por sí y en representación
- Luego expresa, que la aseveración del Tribunal de alzada, en sentido de que no existe
- Aduce también que, en obrados, está demostrado que entre los demandantes y la empresa existió
- Concluye mencionando que todos los demandantes han sido intempestivamente despedidos estando en una relación laboral
- Por lo que solicita se case el auto de vista recurrido y, en consecuencia, determinen
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
- A todo ello, debe añadirse que los contratos a plazo fijo están permitidos siempre y
- Por los fundamentos expuestos precedentemente,el Tribunal ad quem, al revocar en parte la sentencia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de Fs
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 14 de diciembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
