Auto Supremo AS/0613/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2007

Fecha: 14-Dic-2007

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se


CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se tiene:

Este Supremo Tribunal considera que el principal problema radica en establecer con claridad si entre las partes hubo o no relación laboral.

A este efecto conviene preciar que todas las relaciones individuales de trabajo se han iniciado bajo la modalidad de contratos verbales, para posteriormente suscribir contratos escritos en febrero, abril y marzo de 2000 cuyas condiciones implicaban siempre la calidad de contratista para desarrollar actividades múltiples de electricista, carpintería, plomería y otros servicios indeterminados, con un tiempo de duración también indefinido, por cuanto, en la cláusula segunda de los referidos instrumentos dice textual: "...poniendo como fecha previsible hasta el 3 de abril de 2002". Expresiones y hechos que de ninguna manera pueden catalogarse como una relación enteramente civil en el marco de lo que previene el Art. 732 y siguientes del Cód. Civ., como erróneamente consideró el Tribunal de alzada al haber revocado la sentencia de primera instancia