Auto Supremo AS/0631/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2007

Fecha: 20-Dic-2007

Ahora bien, también es preciso dejar esclarecido que el mencionado Decreto Ley, en su Art


Ahora bien, también es preciso dejar esclarecido que el mencionado Decreto Ley, en su Art. 2º, impone una prohibición y una sanción estableciendo que "No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido"