Ahora bien, también es preciso dejar esclarecido que el mencionado Decreto Ley, en su Art
Ahora bien, también es preciso dejar esclarecido que el mencionado Decreto Ley, en su Art. 2º, impone una prohibición y una sanción estableciendo que "No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido"
- AUTO SUPREMO Nº 631 - Social Sucre, 20 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la entidad edil, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad Municipal demandada, interpone recurso de casación
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Ahora bien, también es preciso dejar esclarecido que el mencionado Decreto Ley, en su Art
- En la especie, se advierte que la entidad Municipal demandada ha suscrito tres contratos escritos
- Que, el Tribunal ad quem al haber confirmado la sentencia de primera instancia ha obrado
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso que se examina, éste
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 20 de diciembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
