CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Ciertamente el Art. 6º de la L.G.T. como del D.R.L.G.T., establecen que el contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. Constituye ley de las partes siempre que haya sido legalmente constituido, y a falta de estipulación expresa, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad. Esta legalidad del contrato laboral está directamente relacionada con lo estipulado en el párrafo segundo del Art. 162 de la C.P.E.. En plena concordancia con las referidas disposiciones legales se encuentra el Art. 1º del D.L. Nº 16187 previendo que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de una estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario
- AUTO SUPREMO Nº 631 - Social Sucre, 20 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la entidad edil, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad Municipal demandada, interpone recurso de casación
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Ahora bien, también es preciso dejar esclarecido que el mencionado Decreto Ley, en su Art
- En la especie, se advierte que la entidad Municipal demandada ha suscrito tres contratos escritos
- Que, el Tribunal ad quem al haber confirmado la sentencia de primera instancia ha obrado
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso que se examina, éste
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 20 de diciembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
