Auto Supremo AS/0631/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2007

Fecha: 20-Dic-2007

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en


CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

Ciertamente el Art. 6º de la L.G.T. como del D.R.L.G.T., establecen que el contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. Constituye ley de las partes siempre que haya sido legalmente constituido, y a falta de estipulación expresa, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad. Esta legalidad del contrato laboral está directamente relacionada con lo estipulado en el párrafo segundo del Art. 162 de la C.P.E.. En plena concordancia con las referidas disposiciones legales se encuentra el Art. 1º del D.L. Nº 16187 previendo que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de una estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario