Auto Supremo AS/0631/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2007

Fecha: 20-Dic-2007

Que, contra el referido auto de vista, la entidad Municipal demandada, interpone recurso de casación


Que, contra el referido auto de vista, la entidad Municipal demandada, interpone recurso de casación en el fondo (Fs. 60-61), expresando que la actora ha suscrito con el Gobierno Municipal contratos a plazo fijo y que conforme la naturaleza de los mismos no corresponde el pago del beneficio de desahucio e indemnización, porque al haberse desvirtuado la continuidad laboral, no hubo por parte del Tribunal ad quem, una correcta valoración de las pruebas, ya que entre el primer y segundo contrato hubo una discontinuidad de trabajo de 6 días y entre el segundo y tercer contrato 8 días de interrupción, consiguientemente se advierte una errónea aplicación de los Arts. 1º y 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 del Tribunal alzada que consideró la relación de trabajo como indefinida y permanente en una clara infracción de los Arts. 13 y 19 de la L.G.T., no siendo evidente que la trabajadora haya sido despedida intempestivamente sino que concluyó su contrato a plazo fijo