Que, contra el referido auto de vista, la entidad Municipal demandada, interpone recurso de casación
Que, contra el referido auto de vista, la entidad Municipal demandada, interpone recurso de casación en el fondo (Fs. 60-61), expresando que la actora ha suscrito con el Gobierno Municipal contratos a plazo fijo y que conforme la naturaleza de los mismos no corresponde el pago del beneficio de desahucio e indemnización, porque al haberse desvirtuado la continuidad laboral, no hubo por parte del Tribunal ad quem, una correcta valoración de las pruebas, ya que entre el primer y segundo contrato hubo una discontinuidad de trabajo de 6 días y entre el segundo y tercer contrato 8 días de interrupción, consiguientemente se advierte una errónea aplicación de los Arts. 1º y 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 del Tribunal alzada que consideró la relación de trabajo como indefinida y permanente en una clara infracción de los Arts. 13 y 19 de la L.G.T., no siendo evidente que la trabajadora haya sido despedida intempestivamente sino que concluyó su contrato a plazo fijo
- AUTO SUPREMO Nº 631 - Social Sucre, 20 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la entidad edil, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad Municipal demandada, interpone recurso de casación
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Ahora bien, también es preciso dejar esclarecido que el mencionado Decreto Ley, en su Art
- En la especie, se advierte que la entidad Municipal demandada ha suscrito tres contratos escritos
- Que, el Tribunal ad quem al haber confirmado la sentencia de primera instancia ha obrado
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso que se examina, éste
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 20 de diciembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
