CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: La Paz
PARTES: Tomasa Quispe de Martínez c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 60-61, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 166/2003-SSA-II de 9 de octubre de 2003, cursante a Fs. 56, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Tomasa Quispe de Martínez contra la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz que representa el apoderado recurrente; la respuesta de Fs. 63, el auto que concede el recurso de Fs. 64, el dictamen fiscal de Fs. 66, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 8 de febrero de 2002, pronunció la sentencia Nº 9/2002 de Fs. 39-41, declarando probada en parte la demanda de Fs. 1 de obrados, disponiendo que le entidad demandada cancele a la actora la suma de Bs. 3.994,58, por concepto de indemnización y desahucio; monto que en ejecución de sentencia será actualizado conforme prevé el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 631 - Social Sucre, 20 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la entidad edil, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad Municipal demandada, interpone recurso de casación
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Ahora bien, también es preciso dejar esclarecido que el mencionado Decreto Ley, en su Art
- En la especie, se advierte que la entidad Municipal demandada ha suscrito tres contratos escritos
- Que, el Tribunal ad quem al haber confirmado la sentencia de primera instancia ha obrado
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso que se examina, éste
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 20 de diciembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
