En la especie, se advierte que la entidad Municipal demandada ha suscrito tres contratos escritos
En la especie, se advierte que la entidad Municipal demandada ha suscrito tres contratos escritos de trabajo a plazo fijo, contrariando el espíritu de la referida disposición legal, por lo que, conforme resolvió el Tribunal ad quem, la relación se convirtió en indefinida, por cuanto, la ley permite la suscripción hasta de dos contratos a plazo fijo, empero no tres, así se tiene establecido en la contestación a la demanda de Fs. 15 y en la prueba literal de Fs. 13-14 y la certificación de Fs. 25 expedida por la propia Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz; consiguientemente, si bien hubo discontinuidad laboral entre uno y otro contrato, no amerita decretar su interrupción, porque la única finalidad del empleador es eludir el cumplimiento de los derechos sociales del trabajador, cuya irrenunciabilidad consagran los Arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 631 - Social Sucre, 20 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la entidad edil, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad Municipal demandada, interpone recurso de casación
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Ahora bien, también es preciso dejar esclarecido que el mencionado Decreto Ley, en su Art
- En la especie, se advierte que la entidad Municipal demandada ha suscrito tres contratos escritos
- Que, el Tribunal ad quem al haber confirmado la sentencia de primera instancia ha obrado
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso que se examina, éste
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 20 de diciembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
