Auto Supremo AS/0631/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2007

Fecha: 20-Dic-2007

En la especie, se advierte que la entidad Municipal demandada ha suscrito tres contratos escritos


En la especie, se advierte que la entidad Municipal demandada ha suscrito tres contratos escritos de trabajo a plazo fijo, contrariando el espíritu de la referida disposición legal, por lo que, conforme resolvió el Tribunal ad quem, la relación se convirtió en indefinida, por cuanto, la ley permite la suscripción hasta de dos contratos a plazo fijo, empero no tres, así se tiene establecido en la contestación a la demanda de Fs. 15 y en la prueba literal de Fs. 13-14 y la certificación de Fs. 25 expedida por la propia Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz; consiguientemente, si bien hubo discontinuidad laboral entre uno y otro contrato, no amerita decretar su interrupción, porque la única finalidad del empleador es eludir el cumplimiento de los derechos sociales del trabajador, cuya irrenunciabilidad consagran los Arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T