CONSIDERANDO: Que, Miguel Ángel Valdivieso Barrientos y Juan Lino Cárdenas Ortega, Fiscales de Materia, interponen
Concluye solicitando se deje sin efecto al auto recurrido de casación y se emita nuevo Auto de Vista, conforme los precedentes citados.
CONSIDERANDO: Que, para declarar la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; de manera que, el recurso sea planteado dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista; asimismo, comparar hechos similares y precisar la aplicación contradictoria de normas jurídicas aplicadas en la resolución recurrida y el precedente invocado; finalmente, es necesario que acompañe copia del recurso de apelación restringida donde se haya invocado el precedente contradictorio. La no precisión de la contradicción jurídica no puede ser reemplazada en actos procesales posteriores, ni subsanado por el Supremo Tribunal, porque dicha acción es deber de la parte que interpone el recurso.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso interpuesto por los representantes de la Aduana Nacional, se puede evidenciar que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, y que existen hechos similares relacionados al incumplimiento de plazos en actos procesales, como la aplicación de los artículos 358 con relación al 361 del Código de Procedimiento Penal en el Auto de Vista recurrido, y la aplicación del artículo 411 del citado código adjetivo; consiguientemente, el Supremo Tribunal debe declarar la admisibilidad del recurso impetrado.
CONSIDERANDO: Que, Miguel Ángel Valdivieso Barrientos y Juan Lino Cárdenas Ortega, Fiscales de Materia, interponen el recurso de casación de fojas 645 a 648; sin embargo, según las diligencias de notificación de fojas 588 vta. se evidencia que el representante del Ministerio Público fue notificado con el Auto de Vista Nº 26/2007 el seis de junio y presentó el recurso de casación según el cargo de fojas 648 vta. el 14 de junio de 2007, es decir, fuera del plazo previsto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Tribunal de Casación debe declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público
- AUTO SUPREMO: Nº 636 Sucre, 3 de diciembre de 2007
- Sucre, 3 de diciembre de 2007
- VISTOS: Los recursos de casación de fojas 604 a 607 vta y 645 a 648,
- CONSIDERANDO: Los recurrentes Ángel Raúl Sandi Méndez y William Cavero Sánchez, en representación de la
- Que, por otro lado, señala que no existe prueba que respalde al Auto de Vista
- Sostiene además, que el Auto de Vista resulta siendo una transcripción parcial del Auto Supremo
- Sobre los puntos impugnados invoca los Autos Supremos Nº 110 de 31 de marzo de
- CONSIDERANDO: Que, Miguel Ángel Valdivieso Barrientos y Juan Lino Cárdenas Ortega, Fiscales de Materia, interponen
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
