Dr. Julio Ortiz Linares
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 417 en relación al art. 416 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ángel Raúl Sandy Méndez y William Cavero Sánchez de fojas 604 a 607 vta. Por otro lado, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Baldiviezo Barrientos y Juan Lino Cárdenas Ortega de fojas 645 a 648; asimismo, dispone que por Secretaría de Cámara se haga saber a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo de Admisibilidad para los fines del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Julio Ortiz Linares
- AUTO SUPREMO: Nº 636 Sucre, 3 de diciembre de 2007
- Sucre, 3 de diciembre de 2007
- VISTOS: Los recursos de casación de fojas 604 a 607 vta y 645 a 648,
- CONSIDERANDO: Los recurrentes Ángel Raúl Sandi Méndez y William Cavero Sánchez, en representación de la
- Que, por otro lado, señala que no existe prueba que respalde al Auto de Vista
- Sostiene además, que el Auto de Vista resulta siendo una transcripción parcial del Auto Supremo
- Sobre los puntos impugnados invoca los Autos Supremos Nº 110 de 31 de marzo de
- CONSIDERANDO: Que, Miguel Ángel Valdivieso Barrientos y Juan Lino Cárdenas Ortega, Fiscales de Materia, interponen
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
