CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs
VISTOS: La remisión de oficio de 17 de agosto de 2005 de fs. 458, dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie respecto a la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 101/2004, dentro del proceso penal seguido por Enrique Baldivieso Fernández contra Wàlter Vargas Uría, por el delito de robo agravado incurso en el art. 332 inc. 2) del Código Penal, los antecedentes de la causa, y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs. 458, se dispone la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, acto procesal cumplido el 19 de octubre de 2005, conforme consta del requerimiento de fs. 459 a 460 de obrados, mediante el cual el Ministerio Público solicita se declare de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal para el procesado Wàlter Vargas Uría, toda vez que su conducta se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la SC 101/2004 y el auto complementario No. 079/2004
- AUTO SUPREMO: Nº 649 Sucre, 13 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 13 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta de los
- Asimismo, el procesado Wàlter Vargas Uría y su abogado, no concurrieron a la audiencia de
- Además, el Tribunal de Alzada por decreto de 30 de mayo de 2003 a fs
- También, el Máximo Tribunal tiene conocimiento que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador
- De lo expuesto anteriormente, se denota la inconducta del referido imputado, a someterse voluntariamente a
- Que por otro lado, en la presente causa existió complejidad del litigio, no sólo en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
