También, el Máximo Tribunal tiene conocimiento que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador
También, el Máximo Tribunal tiene conocimiento que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de Cochabamba por auto de 13 de enero de 2006 de fs. 464 vta. a 465 vta., revocando las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva del procesado Wàlter Vargas Uría, expide mandamiento de detención preventiva contra el citado imputado, no constando que hasta el presente, esté siendo sometido nuevamente a la causa que se le sigue; en consecuencia, es el propio imputado, el que se coloca en estado de indefensión
- AUTO SUPREMO: Nº 649 Sucre, 13 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 13 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta de los
- Asimismo, el procesado Wàlter Vargas Uría y su abogado, no concurrieron a la audiencia de
- Además, el Tribunal de Alzada por decreto de 30 de mayo de 2003 a fs
- También, el Máximo Tribunal tiene conocimiento que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador
- De lo expuesto anteriormente, se denota la inconducta del referido imputado, a someterse voluntariamente a
- Que por otro lado, en la presente causa existió complejidad del litigio, no sólo en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
