POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, de acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público de fs. 459 a 460 y de oficio dispone NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso para el imputado Wàlter Vargas Uría, debiendo proseguirse con el trámite de la causa
- AUTO SUPREMO: Nº 649 Sucre, 13 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 13 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta de los
- Asimismo, el procesado Wàlter Vargas Uría y su abogado, no concurrieron a la audiencia de
- Además, el Tribunal de Alzada por decreto de 30 de mayo de 2003 a fs
- También, el Máximo Tribunal tiene conocimiento que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador
- De lo expuesto anteriormente, se denota la inconducta del referido imputado, a someterse voluntariamente a
- Que por otro lado, en la presente causa existió complejidad del litigio, no sólo en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
