De lo expuesto anteriormente, se denota la inconducta del referido imputado, a someterse voluntariamente a
De lo expuesto anteriormente, se denota la inconducta del referido imputado, a someterse voluntariamente a las fases del proceso, que tienen como lógica consecuencia la dilación en su trámite. Por lo que, no corresponde ante tales prácticas disponer la extinción de la acción penal; ya que, como se señala en la última parte de la Sentencia Constitucional 0101/2004, no procede "la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"
- AUTO SUPREMO: Nº 649 Sucre, 13 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 13 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta de los
- Asimismo, el procesado Wàlter Vargas Uría y su abogado, no concurrieron a la audiencia de
- Además, el Tribunal de Alzada por decreto de 30 de mayo de 2003 a fs
- También, el Máximo Tribunal tiene conocimiento que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador
- De lo expuesto anteriormente, se denota la inconducta del referido imputado, a someterse voluntariamente a
- Que por otro lado, en la presente causa existió complejidad del litigio, no sólo en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
