Auto Supremo AS/0649/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2007

Fecha: 13-Dic-2007

De lo expuesto anteriormente, se denota la inconducta del referido imputado, a someterse voluntariamente a


De lo expuesto anteriormente, se denota la inconducta del referido imputado, a someterse voluntariamente a las fases del proceso, que tienen como lógica consecuencia la dilación en su trámite. Por lo que, no corresponde ante tales prácticas disponer la extinción de la acción penal; ya que, como se señala en la última parte de la Sentencia Constitucional 0101/2004, no procede "la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"