Que por otro lado, en la presente causa existió complejidad del litigio, no sólo en
Que por otro lado, en la presente causa existió complejidad del litigio, no sólo en virtud a los hechos sino también a la cuestión jurídica, ya que inicialmente concurrieron una pluralidad de imputados como se desprende de la ampliación del auto inicial de la instrucción de 10 de agosto de 2000 de fs. 117, dos de los cuales fueron sobreseídos provisionalmente mediante auto final de la instrucción de 18 de marzo de 2002 de fs. 313 a 314 vta., así como, se tuvieron que recepcionar 3 declaraciones testificales de fs. 200 a 201 y la declaración indagatoria de fs. 238 a 239 vta., en un distrito judicial ajeno a la Corte Superior de origen de la causa; circunstancias que demoraron el desarrollo normal del proceso por 1 año y 7 meses, no correspondiendo por tal motivo declarar la extinción de la acción penal
- AUTO SUPREMO: Nº 649 Sucre, 13 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 13 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta de los
- Asimismo, el procesado Wàlter Vargas Uría y su abogado, no concurrieron a la audiencia de
- Además, el Tribunal de Alzada por decreto de 30 de mayo de 2003 a fs
- También, el Máximo Tribunal tiene conocimiento que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador
- De lo expuesto anteriormente, se denota la inconducta del referido imputado, a someterse voluntariamente a
- Que por otro lado, en la presente causa existió complejidad del litigio, no sólo en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
