CONSIDERANDO: Que el imputado Gonzalo Oscar Higueras Viscarra en su recurso de casación de fs
Resolución superior recurrida de casación y admitida por Auto Supremo Nº 337 de 5 de abril de 2007 de fs. 248 a 249, por lo que se pasa a examinar el contenido de dicho recurso
CONSIDERANDO: Que el imputado Gonzalo Oscar Higueras Viscarra en su recurso de casación de fs. 242 a 243 vta., señala que el Auto de Vista recurrido, al resolver el primer motivo de la apelación relativo a la inobservancia de los arts. 165 y 166 num. 1) con relación al 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, concerniente a la notificación con la imputación formal, no ha sido debidamente fundamentado por el tribunal de Alzada, limitándose a citar el Auto Supremo Nº 512 que se refiere al hecho aludido, omisión que constituye según el recurrente defecto absoluto, quien además cita los arts. 163 num. 3) y 124 de la Ley Nº 1970 así como el art. 116 de la Constitución Política del Estado, indicando finalmente que se ha lesionando su derecho a la seguridad jurídica y art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado
- AUTO SUPREMO: Nº 657 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Chuquisaca
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la ciudad de
- CONSIDERANDO: Que el imputado Gonzalo Oscar Higueras Viscarra en su recurso de casación de fs
- Al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 726 de 26 de septiembre de 2004 que
- Concluye, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo se dicte nueva
- CONSIDERANDO: Que, la fundamentación en las resoluciones judiciales desempeña un papel primordial en sentido de
- En este sentido, el Auto Supremo Nº 328 de 29 de agosto de 2006 establece:
- DONTRINA LEGAL APLICABLE: La línea jurisprudencial referida se encuentra consolidada, ya que constituye un deber
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
