Auto Supremo AS/0657/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2007

Fecha: 15-Dic-2007

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la inobservancia de la tutela judicial efectiva, defecto absoluto que es necesario subsanar, el recurso concretiza la omisión del acto jurisdiccional, correspondiendo que éste Tribunal debe dejar sin efecto la resolución recurrida.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el art. 59 num. 1) de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nº 75/07 de 26 de febrero 2007 de fojas 235 a 239 vta pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Chuquisaca, disponiendo que el mismo Tribunal dicte nuevo fallo observando la Doctrina Legal pronunciada