POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la inobservancia de la tutela judicial efectiva, defecto absoluto que es necesario subsanar, el recurso concretiza la omisión del acto jurisdiccional, correspondiendo que éste Tribunal debe dejar sin efecto la resolución recurrida.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el art. 59 num. 1) de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nº 75/07 de 26 de febrero 2007 de fojas 235 a 239 vta pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Chuquisaca, disponiendo que el mismo Tribunal dicte nuevo fallo observando la Doctrina Legal pronunciada
- AUTO SUPREMO: Nº 657 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Chuquisaca
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la ciudad de
- CONSIDERANDO: Que el imputado Gonzalo Oscar Higueras Viscarra en su recurso de casación de fs
- Al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 726 de 26 de septiembre de 2004 que
- Concluye, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo se dicte nueva
- CONSIDERANDO: Que, la fundamentación en las resoluciones judiciales desempeña un papel primordial en sentido de
- En este sentido, el Auto Supremo Nº 328 de 29 de agosto de 2006 establece:
- DONTRINA LEGAL APLICABLE: La línea jurisprudencial referida se encuentra consolidada, ya que constituye un deber
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
