MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
Para fines del art. 420 de la Ley Nº 1970, remítase copias del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores del país y por intermedio de sus Presidentes pongan en conocimiento de las Salas Penales, Tribunales de Sentencia, Jueces de Sentencia y Jueces de Instrucción, para que observen y cumplan la jurisprudencia vinculante.
Regístrese y hágase saber.
MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- AUTO SUPREMO: Nº 657 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Chuquisaca
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la ciudad de
- CONSIDERANDO: Que el imputado Gonzalo Oscar Higueras Viscarra en su recurso de casación de fs
- Al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 726 de 26 de septiembre de 2004 que
- Concluye, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo se dicte nueva
- CONSIDERANDO: Que, la fundamentación en las resoluciones judiciales desempeña un papel primordial en sentido de
- En este sentido, el Auto Supremo Nº 328 de 29 de agosto de 2006 establece:
- DONTRINA LEGAL APLICABLE: La línea jurisprudencial referida se encuentra consolidada, ya que constituye un deber
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
