CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la ciudad de
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gonzalo Oscar Higueras Viscarra de fs. 242 a 243 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 75 de 26 de febrero de 2007 de fs. 235 a 239 vta. pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Seguros Illimani S.A. contra el recurrente por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumentos falsificado, previstos y sancionados en los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la ciudad de Sucre, declaró a Gonzalo Oscar Higueras Viscarra autor de los delitos falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, incursos en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, por concurso ideal, imponiéndole la pena de seis años de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de esta ciudad, más pago de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia. Sentencia apelada por el imputado y resuelta por Auto de Vista Nº 12 de 19 de enero de 2006 de fojas 239 a 243, resolución superior que fue dejada sin efecto por Auto Supremo Nº 512 de 16 de noviembre de 2006 de fs 317 a 320 vta, por lo que se pronunció el Auto de Vista Nº 75 de fs 235 a 239.vta
- AUTO SUPREMO: Nº 657 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Chuquisaca
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la ciudad de
- CONSIDERANDO: Que el imputado Gonzalo Oscar Higueras Viscarra en su recurso de casación de fs
- Al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 726 de 26 de septiembre de 2004 que
- Concluye, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo se dicte nueva
- CONSIDERANDO: Que, la fundamentación en las resoluciones judiciales desempeña un papel primordial en sentido de
- En este sentido, el Auto Supremo Nº 328 de 29 de agosto de 2006 establece:
- DONTRINA LEGAL APLICABLE: La línea jurisprudencial referida se encuentra consolidada, ya que constituye un deber
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
