En este sentido, el Auto Supremo Nº 328 de 29 de agosto de 2006 establece:
En este sentido, el Auto Supremo Nº 328 de 29 de agosto de 2006 establece: "Que, asimismo, el Tribunal de alzada debe fundamentar su resolución, plasmando el criterio jurídico que sostiene la parte resolutiva del Auto de Vista que emita, caso contrario atenta contra los principios de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica"; con lo que se precautela el debido proceso, brindando seguridad jurídica a las partes procesales, principalmente conminando a Jueces y Tribunales ejercer en cada caso la tutela judicial efectiva
- AUTO SUPREMO: Nº 657 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Chuquisaca
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la ciudad de
- CONSIDERANDO: Que el imputado Gonzalo Oscar Higueras Viscarra en su recurso de casación de fs
- Al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 726 de 26 de septiembre de 2004 que
- Concluye, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo se dicte nueva
- CONSIDERANDO: Que, la fundamentación en las resoluciones judiciales desempeña un papel primordial en sentido de
- En este sentido, el Auto Supremo Nº 328 de 29 de agosto de 2006 establece:
- DONTRINA LEGAL APLICABLE: La línea jurisprudencial referida se encuentra consolidada, ya que constituye un deber
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
