Auto Supremo AS/0657/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2007

Fecha: 15-Dic-2007

En este sentido, el Auto Supremo Nº 328 de 29 de agosto de 2006 establece:


En este sentido, el Auto Supremo Nº 328 de 29 de agosto de 2006 establece: "Que, asimismo, el Tribunal de alzada debe fundamentar su resolución, plasmando el criterio jurídico que sostiene la parte resolutiva del Auto de Vista que emita, caso contrario atenta contra los principios de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica"; con lo que se precautela el debido proceso, brindando seguridad jurídica a las partes procesales, principalmente conminando a Jueces y Tribunales ejercer en cada caso la tutela judicial efectiva