CONSIDERANDO: Que, el imputado Yber Cocha Juefi en su recurso de casación de fs
CONSIDERANDO: Que, el imputado Yber Cocha Juefi en su recurso de casación de fs. 125 a 126, amparando inicialmente la procedencia del recurso en los Autos Supremos Nº 97 de 18 de febrero de 2004 y Nº 595 de 26 de noviembre de 2003 y señalando que existe vulneración al debido proceso y vicios absolutos en el Auto de Vista recurrido, fundamenta lo siguiente:
Cita el recurso de apelación y el Auto de Vista en su considerando segundo numeral 1ro. y 2do. acápite, y desglosando el tipo penal de estupro, observa que el injusto penal debe tener los elementos de la seducción o del engaño, empero, el Tribunal de Apelación concluye en el Auto de Vista impugnado "...que los elementos específicos del injusto penal...han sido debidamente acreditados...con excepción de la seducción o engaño...", y cuando los elementos de seducción o engaño no han sido probados en juicio conforme la propia versión del Tribunal de Apelación y del acápite A inc. d) fs. 4 de la sentencia
- AUTO SUPREMO: Nº 662 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Potosí
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Uncía mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Yber Cocha Juefi en su recurso de casación de fs
- Indica que, al no haberse demostrado los elementos constitutivos del tipo penal, el Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así la mención de los Autos Supremos Nº 97 de 18 de febrero de 2004
- Que, sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
