Auto Supremo AS/0662/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2007

Fecha: 15-Dic-2007

CONSIDERANDO: Que, el imputado Yber Cocha Juefi en su recurso de casación de fs


CONSIDERANDO: Que, el imputado Yber Cocha Juefi en su recurso de casación de fs. 125 a 126, amparando inicialmente la procedencia del recurso en los Autos Supremos Nº 97 de 18 de febrero de 2004 y Nº 595 de 26 de noviembre de 2003 y señalando que existe vulneración al debido proceso y vicios absolutos en el Auto de Vista recurrido, fundamenta lo siguiente:

Cita el recurso de apelación y el Auto de Vista en su considerando segundo numeral 1ro. y 2do. acápite, y desglosando el tipo penal de estupro, observa que el injusto penal debe tener los elementos de la seducción o del engaño, empero, el Tribunal de Apelación concluye en el Auto de Vista impugnado "...que los elementos específicos del injusto penal...han sido debidamente acreditados...con excepción de la seducción o engaño...", y cuando los elementos de seducción o engaño no han sido probados en juicio conforme la propia versión del Tribunal de Apelación y del acápite A inc. d) fs. 4 de la sentencia