CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el imputado Yber Cocha Juefi y de los datos del proceso, se tiene, que el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, ya que, en su recurso de casación no cita el precedente contradictorio exigido por el art. 416 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal; lo que en los hechos implica que, no se pueda verificar la existencia o no de contradicciones entre lo resuelto por el auto de vista recurrido de casación y otros fallos judiciales análogos o con situaciones de hecho similares a las del caso concreto, lo que motiva la inadmisibilidad del recurso planteado conforme lo dispuesto en el art. 417 párrafo último del referido cuerpo procesal penal
- AUTO SUPREMO: Nº 662 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Potosí
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Uncía mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Yber Cocha Juefi en su recurso de casación de fs
- Indica que, al no haberse demostrado los elementos constitutivos del tipo penal, el Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así la mención de los Autos Supremos Nº 97 de 18 de febrero de 2004
- Que, sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
