Que, sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de
Que, sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que en el recurso de casación interpuesto se denuncia la existencia de defectos absolutos en el pronunciamiento del Auto de Vista recurrido (falta de fundamentación y valorización de la prueba) así como la violación de garantías constitucionales, por lo que, precautelando el derecho a la defensa y velando por el debido proceso, esta Suprema Corte considera pertinente disponer la admisión del recurso de casación a efectos de verificar si las denuncias referidas son evidentes o no, para luego determinar lo que en derecho corresponda
- AUTO SUPREMO: Nº 662 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Potosí
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Uncía mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Yber Cocha Juefi en su recurso de casación de fs
- Indica que, al no haberse demostrado los elementos constitutivos del tipo penal, el Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así la mención de los Autos Supremos Nº 97 de 18 de febrero de 2004
- Que, sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
