CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Uncía mediante Sentencia
PARTES: Sabina Choque Padilla c/ Yber Cocha Juefi.
Estupro, tentativa de homicidio, allanamiento del domicilio o sus
dependencias y lesiones leves. (admite el recurso de casación)
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Sucre, 15 de diciembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yber Cocha Juefi de 23 de mayo de 2007 de fs. 125 a 126 impugnando el Auto de Vista Nº 12 de 4 de mayo de 2007 de fs. 121 a 123, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Sabina Choque Padilla contra el recurrente, por los delitos de estupro, tentativa de homicidio, allanamiento del domicilio o sus dependencias y lesiones leves, previstos y sancionados por los arts. 309, 251 con referencia al art. 8, 298 y 271 segunda parte del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Uncía mediante Sentencia Nº 1 de 15 de febrero de 2007 de fs. 90 a 98, declara al imputado Yber Cocha Juefi autor del delito de lesiones leves, imponiéndole la pena de siete meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, habilitando el procedimiento para la reclamación y reparación de daños y perjuicios; asimismo, lo absuelve por los demás delitos acusados. La indicada resolución es apelada por la querellante Sabina Choque Padilla mediante recurso de 5 de marzo de 2007 de fs.101 a 105, resuelto por Auto de Vista Nº 12 de fs. 121 a 123, que declara procedente el recurso interpuesto, anula parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la absolución por el delito de estupro y, sin necesidad de reenvió declara al acusado Yber Cocha Juefi autor de ese delito, imponiéndole la pena de cuatro años y seis meses de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Cantumarca de la ciudad de Potosí, con costas y pago de la reparación de daños y perjuicios, averiguables en ejecución de dicho fallo. Contra esta resolución, se formula el recurso de casación de 23 de mayo de 2007, cuya admisión ahora se analiza
- AUTO SUPREMO: Nº 662 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Potosí
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Uncía mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Yber Cocha Juefi en su recurso de casación de fs
- Indica que, al no haberse demostrado los elementos constitutivos del tipo penal, el Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así la mención de los Autos Supremos Nº 97 de 18 de febrero de 2004
- Que, sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
