Auto Supremo AS/0837/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2007

Fecha: 03-Dic-2007

Cabe además referirnos que la entidad recurrente SENASIR, incurrió en retardación injustificada con sus exigencias


Cabe además referirnos que la entidad recurrente SENASIR, incurrió en retardación injustificada con sus exigencias burocráticas y dilatorias, ocasionando grave perjuicio y atentado a los derechos y garantías constitucionales de los trabajadores, a quienes asiste por los servicios prestados y los años de aportación, una justa, digna y pronta jubilación; precisamente, porque en el caso de estudio, durante todo el tiempo transcurrido del trámite, la entidad recurrente no cumplió su deber de calificar y compensar las cotizaciones del actor al sistema de reparto, conforme fue reclamado incesantemente