Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 120-122, planteado por el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quien se limita a señalar que el auto de vista realiza interpretación errónea respecto a la actualización del salario y la compensación de cotización mensual, que no corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 18 del D.S. Nº 26069 de 9 de febrero de 2001, porque el valor consignado no se relaciona con la tabla de tipo de cambio, ya que el Senasir aún no emitió el certificado de compensación de cotizaciones; que no se desconoció la calificación de años de servicios emitidos por el C.A.S., además hace referencia que se tomó en cuenta los aportes de afiliado de la UMSA de fs. 35-37, como de los servicios prestados en la H. Alcaldía Municipal de la Paz, Contraloría General de la República y CONAVI BIRF, para efectos de cálculo de compensación de cotizaciones; que tampoco se desconoció la densidad de aportes del afiliado. Con estos argumentos, cita como indebidamente aplicados los arts. 17, 18 y 23 del D.S. 26069, art. 13 de la R.M. No. 436 de 12/06/02 y art. 1º de la R.M. No. 752 de 13/12/05, para solicitar se case el auto de vista; sin exponer un petitorio claro y concreto
- PARTES: José Ranulfo Balderrama Mendoza c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el actor en base a los fundamentos expuestos en su memorial de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) No obstante lo expuesto, se ingresa a resolver el recurso, por cuanto de obrados
- Cabe además referirnos que la entidad recurrente SENASIR, incurrió en retardación injustificada con sus exigencias
- 3) Finalmente, de obrados se colige que lo denunciado en el recurso, aparte de no
- Que, en ese marco legal, se concluye que no se observa violación de norma legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 03 de Diciembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
